En general tenía 45 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Desde la publicación de la nueva reforma todos los contratos tendrán 33 días de indemnización y máximo 24 mensualidades. Las indemnizaciones se calcularan en función del tiempo que hayan cotizado con el contrato de 45 días y el tiempo trabajado con el de 33 días. Se eliminan los salarios de tramitación.
El despido objetivo
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya sea individual o colectivo. Será posible con 9 meses de caída de ingresos o ventas, no es necesario acreditar perdidas. También por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. La indemnización por despido objetivo será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Los ERE´s
Ya no serán supervisados por la administración ni necesitarán acuerdo. Se pondrán en marcha en 15 días y la empresa despedirá a quién quiera con 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades. Será FOGASA quién cargue con una parte de la indemnización. Los empleados públicos podrán ser despidos por causas económicas.
Contrato de aprendizaje
Será con una duración de entre 1 y 3 años, aunque el trabajador puede ser nuevamente contratado en esta modalidad si es para otra ocupación o actividad. Este contrato será bonificado con dinero público.
Contrato para PYMES
El salario podrá completarse con parte del desempleo del contratado. Tendrá un periodo de prueba de 1 año. Este contrato será bonificado con dinero público.
ETT´s
Se convierten en agencias de colocación y actuarán como lo hace el antiguo INEM.
Contratos a tiempo parcial
A partir de ahora será legal la realización de horas extras por lo que se potenciará esta forma de contratación precaria.
Flexibilidad
Desaparecen las categorías profesionales permitiendo el “chica/o para todo”. La empresa podrá distribuir irregularmente al menos el 5% de nuestra jornada de trabajo anual.
Convenio Colectivo
Si durante 6 meses se desprende una situación económica negativa en la empresa, podrán modificarse las condiciones de los trabajadores en cuanto a jornadas, horarios, salarios, etc. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los sectoriales y finalizada su vigencia podrán prorrogarse durante 2 años.